Nuevas medidas por el COVID para el trabajo: qué pasa con los contactos estrechos y los positivos


19 enero, 2022


En base a los protocolos y recomendaciones que realizan los equipos profesionales del Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo puso en conocimiento de los trabajadores y empleadores una serie de sugerencias.

 Ante el acelerado aumento de casos de COVID-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad, la cartera que comanda Carla Vizzotti elaboró nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo. Las mismas fueron replicadas por la dependencia que dirige Claudio Moroni.

Cuáles son las recomendaciones

Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto

A los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)

A los siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

Asintomáticos

Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1- Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis):

A los 10 días desde el último contacto con el caso confirmado

2- Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días:

  • Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,
  • Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
  • Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.
  • Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación:

  • Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
  • Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).
  • Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

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