El Ministerio de Trabajo confirmó la puesta en práctica de la Resolución 4/2021, emitida el 9 de abril. Los empleadores podrán convocar al personal 14 días después de la inoculación.
El Ministerio de Trabajo difundió este martes un comunicado en el cual disipó dudas y consultas respecto de la Resolución 4/2021, emitida el 9 de abril pasado, a la vez que confirmó el regreso de los trabajadores vacunados a la presencialidad.
A través de una nota de solo dos páginas, rememoró dicha resolución: «los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis» de la vacuna contra el COVID-19.
Remarcó que el llamado a la presencialidad solo puede tener efecto «una vez transcurridos 14 días de la inoculación». Mientras tanto, y respecto de los trabajadores de la salud, la convocatoria debe hacerse una vez «completado el esquema de vacunación».
Precisó que, inclusive, pueden ser convocados a trabajar a «empleados mayores de 60 años de edad. embarazadas y aquellos incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional».
El cumplimiento de la norma está exceptuado para a personas «con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados», «quienes se encuentren comprendidos dentro de algún grupo de riesgo».
La resolución 4/2021 había sido publicada hace un mes atrás en el Boletín Oficial. Sin embargo, su aplicación fue posteriormente suspendida por dos Decretos de Necesidad y Urgencia (241/2021 y 287/2021), decisión que generó incertidumbre.
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Con información de Pérfil