ATP: El Gobierno los reemplazó por una nueva versión de REPRO para sectores no críticos


13 noviembre, 2020


13-11-20 Salen de la órbita del Gabinete económico y vuelve a implementarlos el Ministerio de Trabajo. Seguirán una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio.

El Gobierno anunció el fin del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los sectores que no fueran considerados en situación crítica como consecuencia de la pandemia de coronavirus y desató una serie de reclamos de empresas que, si bien ya están habilitadas para operar, aun no recuperan una productividad que les permita sostenerse. Para asistirlas, este jueves lanzó una nueva versión de los REPRO, creados durante el Gobierno de Cristina Kirchner.

El Programa de Recuperación Productiva II quedará así bajo la órbita del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, a diferencia de los ATP cuya implementación estaba en manos del Gabinete económico que encabeza Santiago Cafiero.

Consistirá en el pago de de una suma de hasta $9000 por trabajador y para acceder las empresas deberán cumplir una serie de criterios de preselección y selección.

“El REPRO II surge en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria y económica establecida ante la pandemia de coronavirus y con el objetivo de sostener el empleo”, indicó el Ministerio de Trabajo a través de un comunicado.

Paso por paso, en qué consiste el REPRO II

-Pagará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas adheridas al programa una suma a cuenta de sus correspondientes remuneraciones de hasta $9000 mensuales.

-En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea menor a $9000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta.

-Se extenderá por dos meses, aunque la inscripción será mensual.

-Las empresas a las que alcanzará se determinarán considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes; la situación económica, patrimonial y financiera; las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

-Será incompatible con el Salario Complementario del ATP, los créditos a Tasa Subsidiada del ATP, el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido en septiembre de 2018 y el Programa de Inserción Laboral (PIL).

-La liquidación del subsidio estará a cargo de la ANSES y se transferirá directamente a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador y trabajadora.

Serán excluidas del Programa las empresas que desvinculen personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, o suspendan personal por los mismos motivos.

-Para acceder las empresas deberán postularse a través del servicio ATP disponible en la web de la AFIP, donde tendrán que presentar nómina de personal dependiente -incluyendo la remuneración total y CBU-, además del Balance del Ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas y una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros, que deberá estar firmada por un o una profesional contable.

-Se determinará una serie de criterios de preselección y selección para acceder al beneficio: la actividad principal del empleador o empleadora debe encuadrarse dentro de las actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa.

Trabajo evaluará un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior, entre los que se encuentran la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, el endeudamiento en 2020 y la liquidez corriente, entre otros.

-Los parámetros que deberán alcanzar esos indicadores serán establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que también se encargará de evaluarlos y eventualmente modificarlos. Este comité estará integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, de Economía y de Desarrollo Productivo y de la AFIP.

-Un Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” será el encargado de elaborar las previsiones presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios y emitir informes sobre el funcionamiento y los resultados.

 

Fuente : TN Noticias

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