Política.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar el martes al pedido del municipio de Pilar y suspendió la aplicación de la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.
El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.
Tras el pedido, el juez federal resolvió «hacer lugar a la medida cautelar» y ordenar «la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación».
«La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución», agrega el texto.
Disciplinar a provincias y municipios
En un solo movimiento el gobierno de Javier Milei se había anotado la semana pasada un doble triunfo. Por un lado iba a lograr disimular el impacto de los tarifazos que está impulsando en los servicios públicos al mismo tiempo que avanzaba en su política de disciplinar a gobernadores e intendentes díscolos por medio del ahogo financiero. Todo ello quedó ahora en entredicho con el freno judicial a la medida.
La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba cuáles eran los conceptos que podían ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.
La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo. Allí el arquitecto de los tarifazos advirtió, en mayúsculas, que «LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS».
Y siguió «ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio»
Caputo publicó además la imagen de una factura de luz en la que se puede ver cómo las tasas municipales casi duplican el monto a pagar por acceder a ese servicio público.
Entre esos recargos, que nada tienen que ver con el consumo de luz, se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas.
La medida establecía que «la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor».
Y aclaraba que «no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable».
La medida iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.
De esta manera el Gobierno apostaba a que las facturas de los servicios públicos mostrasen en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.