«No podemos restringir derechos a los matrimonios igualitarios»


28 abril, 2021


La jueza 2 de Orán Ana María Carriquiry ordenó al Registro Civil la capacitación en familia y género. El organismo no inscribió a un bebé con los apellidos de sus madres.

La jueza de Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, ordenó al director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas la capacitación de todo el personal para evitar la discriminación en razón del género y la judicialización de casos que pueden y deben resolverse en sede administrativa. Es que el organismo no inscribió a un bebé con los apellidos de sus madres, quienes están unidas en matrimonio.

En consecuencia, la causa se originó por el pedido de adopción de integración del niño, nacido en el marco del matrimonio igualitario conformado por las dos mujeres. Ocurrió hace dos meses.

La magistrada Carriquiry explicó detalles de su fallo, dictado el jueves pasado. «Se trata de dos señoras casadas. Una de ellas tuvo un bebé dentro del matrimonio. Fueron al Registro Civil a inscribirlo como hijo de ambas. Pero a pesar de mostrar el acta de matrimonio se lo inscriben solamente como hijo de una de ellas, de la mujer que dio a luz, entonces la otra señora queda sin la maternidad, sin la condición de madre del niño», precisó la jueza.

A raíz de la situación, la vía que consideró más pertinente el matrimonio fue presentarse en tribunales e iniciar una adopción por integración, una de las filiaciones que contempla el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reformado y vigente desde 2015.

Al advertir que las cónyuges se encontraban casadas al momento del nacimiento del niño, la jueza recondujo la adopción por acción de emplazamiento filial e hizo valer la presunción de filiación derivada del matrimonio.

«Ante un matrimonio heterosexual no habría duda. Llegan las personas al Registro y las inscriben. Lo que pasa es que hay que capacitarse en las nuevas familias que contempla el Código Civil y Comercial; por supuesto cuesta, no digo que no, cuesta y mucho, más a los que somos más grandes de edad porque venimos de una cuestión que la familia está solo compuesta por mamá y papá, pero hoy no es solamente esa familia la que tenemos», expresó la jueza.

Mirada patriarcal

Consideró que hubo discriminación, falta de conocimiento o una suma de todo. «Creo que es un poco de todo. No creo que haya sido y en ningún momento la consideré mala intención. Eso no. Pero sí considero que no se tuvo una mirada con perspectiva de género. Se tuvo una mirada patriarcal de la familia solo compuesta por mamá y papá», manifestó.

Recalcó que el artículo del Código Civil y Comercial de la Nación es claro. «Los jueces no podemos excluir ni restringir ningún tipo de derechos y obligaciones a los matrimonios sean heterosexuales o igualitarios. Entonces si el artículo me dice que tengo los mismos derechos, entonces me voy al artículo 566 y se considera hijo del matrimonio al nacido dentro de los 300 días posteriores a la celebración del matrimonio y este niño nació en ese periodo», explicó.

Es el primer caso de este tipo que llega a manos de la magistrada. «Desconozco que haya otro resuelto como emplazamiento, porque acá se resolvió así. No se le dio trámite a la adopción por considerar que eso sería hacer peregrinar a la gente en un proceso judicial bastante más largo, no digo eterno, pero largo cuando en realidad yo misma como jueza debo respetar y tener un control de las convenciones y de la Constitución Nacional. De lo contrario estaría yo misma violando los derechos de las personas», indicó.

Para no repetir

Ahora el Registro Civil de Orán tiene la obligación de capacitarse por orden judicial, «porque ya no quiero que este caso se vuelva a repetir y no solo en Orán, sino que no se vuelva a repetir en toda la provincia porque no conozco que se haya hecho un caso por emplazamiento como hemos hecho acá. Se suele hacer por adopción y es como que dicen «Bueno, ya está, y todos quedamos contentos’, pero no es justo, no es lo que corresponde. O sea, se puede hacer, está bien, es más largo, pero no es la realidad porque la realidad es que ambos son padres o madres», hizo hincapié.

Y añadió: «Este es el Código que rige, la ley nueva, estas son las familias que hoy están en la sociedad y que viven y conviven en nuestro sistema jurídico y social y el Registro Civil no puede quedar ajeno. Si desconoce el tema debe capacitarse y no es a título de sanción, al contrario, es a título de mejorar, de crecer, de decir: «No puedo llevar a la Justicia cosas que las tengo que resolver acá en el escritorio'».

Especificó que la medida está dirigida al director del organismo porque «la cabeza siempre es el responsable de sus dependientes».

Y mencionó que la falta de capacitación en familia y perspectiva de género provoca que se tengan que judicializar los casos y que las personas pasen por el proceso judicial y figuren en un expediente. «Entonces se genera que todo el mundo lea sus nombres. Estamos en un pueblo chico y se facilita que todos comenten: «Mirá fulana, mengana hizo esto’, pero, ¿por qué exponer la vida y la privacidad de la familia? Solamente por la falta de capacitación del empleado público en este caso. No lo debemos permitir desde la Justicia. Por lo menos yo no lo quiero permitir».

Sostuvo: «No quiero el manoseo de la gente por ser diferente, por pensar y vivir distinto. Yo tengo mis propias convicciones pero no las puedo volcar en tribunales porque tengo que proteger y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y lo que yo piense es para mi casa, de la puerta para adentro».

Considera que si se brega tanto desde el Estado y se destinan fondos a la formación en perspectiva de género y la lucha contra la violencia, la capacitación de los trabajadores estatales debe ser una prioridad.

«Si yo estoy en un Registro Civil no puedo no conocer el derecho de familia nuevo porque eso me va a llevar a una inscripción diferente a la de la familia de la mamá y el papá de épocas anteriores. Este fallo ha demostrado que no está alcanzando la capacitación que tenemos entonces hay que seguir capacitándonos», finalizó la magistrada.

La ley 26.618 de matrimonio igualitario

En este caso se ordenó el emplazamiento del bebé como hijo de quienes conforman el matrimonio y la expedición de la respectiva acta de nacimiento con la inscripción del niño con los apellidos de las progenitoras.

En Argentina, la ley 26.618 de matrimonio igualitario importa la protección de los derechos de las personas con independencia de su orientación sexual y como garantía de no discriminación en el campo del derecho a formar una familia.

Fuente: EL TRIBUNO

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