A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes la primera parte de la normativa que apuesta a avanzar en una profunda reforma del Estado. Lo hizo por medio del Decreto 695/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger y su par de Economía, Luis Caputo.
En esta primera etapa de la reglamentación de la extensa Ley Bases, el Gobierno avanzó sobre el Título II que avanza sobre las privatizaciones de empresas públicas, la profunda reestructuración del sistema de empleo público y los cambios en los procesos administrativos.
Privatizaciones
En el capítulo vinculado a la privatización de empresas públicas, el Gobierno reglamentó este lunes el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de Energía Argentina (Enarsa); Intercargo; AySA; Belgrano Cargas; Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales; Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
En la reglamentación se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos para avanzar en la privatización.
Empleo público
El Gobierno reglamentó además los cambios que se introducirán en la estructura del empleo público bajo la premisa de poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal que inició la gestión de Milei el 10 de diciembre pasado y merced del cual más 20 mil trabajadores ya fueron despedidos.
Así, a partir de ahora para trabajar en el Estado se deberá aprobar previamente una «Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima». La persona será identificada una vez que sea calificada.
La normativa advierte además que, cuando la función a desempeñar lo requiera, los nuevos trabajadores designados en el Estado tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción y adjuntar sus antecedentes laborales.
Y tampoco podrá «efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica». El trabajador será además evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.
Se autorizaron además las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
El régimen de contrataciones comprende además al posibilidad de acordar la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo.
Y advierte: «el personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento».
Procesos administrativos
La reglamentación del Título II de la Ley Bases avanza también en una serie de cambios y modificaciones en los procesos administrativos de los organismos del Estado que tienen por objetivo agilizar los tiempos de gestión.
«Los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta», garantiza la normativa.
El nuevo Reglamento de Procedimientos Administrativos especifica los procesos de los trámites del Estado y otorgale a los adolescentes la plena capacidad de intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte autorizada. Asimismo, contempla a los medios electrónicos como una forma de notificación formal o como una de las maneras válidas para presentar un escrito.