El Gobierno de Salta ya está autorizado a comprar vacunas


29 junio, 2021


Fue aprobada la Ley Nº 8256 que autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios y contratos para la compra de vacuas anti Covid.

Luego de un extenso debate que se llevará a cabo este lunes pasado en la Legislatura, fue aprobada la ley que autoriza al Gobierno provincial a comprar vacunas anti Covid. La normativa fue puesta en vigencia mediante el decreto 484 que firmó el gobernador, Gustavo Sáenz.

El Gobierno de la Provincia promulgó la Ley 8.256, que autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios y contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus. La normativa entró en vigencia este lunes 28 de junio, mediante su publicación en el Boletín Oficial y a través del decreto 484 que firmaron el mismo gobernador, Gustavo Sáenz; el ministro de Salud, Juan José Esteban y el secretario de la Gobernación, Matías Posadas.

«Declárase de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria«, aclara el artículo 1° de la ley.

En el mismo sentido, pero en su artículo 2°, la normativa autoriza al Gobierno a celebrar convenios y/o contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, e incluir en los mismos y en la documentación complementaria:

a) Cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

b) Condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indeminizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos
aludidos.

c) Cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Asimismo, en su artículo 5°, se estipula que «los contratos y/o convenios celebrados en la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Provincia, y a las autoridades de ambas Cámaras Legislativas, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

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