Obras Sociales
Con la sanción de la Ley N° 8491, la provincia de Salta estableció un nuevo marco normativo que permitirá a los efectores de salud pública recuperar los costos derivados de las prácticas médicas brindadas a pacientes con cobertura médica, tanto del ámbito público como privado.
Según establece el Artículo 1°, el monto a facturar por los servicios médicos será determinado de acuerdo al Nomenclador de Prestaciones Particulares del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). Este listado fija los valores vigentes al momento de la atención, y excluye medicamentos, descartables, insumos, prótesis y órtesis, los cuales deberán ser facturados o provistos de manera específica según cada caso.
La ley también establece un plazo de 60 días corridos para que los entes obligados efectúen el pago. En caso de incumplimiento, los efectores podrán emitir un certificado de deuda con valor de título ejecutivo, lo que habilita su ejecución judicial inmediata.
El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación y podrá celebrar convenios específicos con obras sociales nacionales y provinciales para asegurar el recupero integral de los costos, tal como lo contempla el Artículo 5°.
Además, el nuevo régimen autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y deroga toda norma que se oponga a esta nueva legislación.