El Gobierno modificó vía decreto las reglas para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). En particular, se dirige a las empresas que desean ampliar proyectos existentes, pero que no se habían adherido inicialmente al esquema que busca atraer inversiones al país.
Economía.
Requisitos para calificar como beneficiarios del RIGI
- El proyecto de ampliación debe cumplir con todos los requisitos previstos en el régimen.
- Debe igualar o superar el monto mínimo de inversión requerido para el sector correspondiente.
- Los incentivos se aplicarán únicamente a la ampliación y no al proyecto original.
Creación de una «Sucursal Dedicada»
- El titular del proyecto preexistente debe constituir una sucursal específica para gestionar la ampliación.
- Esta sucursal tendrá como único objeto la ejecución de la ampliación, permitiendo diferenciar los incentivos aplicados al nuevo desarrollo.
Separación de beneficios e infraestructura
- Aunque la infraestructura y activos puedan ser compartidos entre el proyecto original y la ampliación, esto no afectará la elegibilidad para los incentivos.
- Solo se considerará la producción que exceda la capacidad instalada del proyecto original.
Resolución de controversias
- El solicitante deberá aceptar los mecanismos previstos en la Ley N° 27.742 para resolver disputas, incluyendo el Panel RIGI.
- Existe la posibilidad de proponer mecanismos alternativos de resolución de conflictos
Según menciona el texto oficial, el objetivo de estas modificaciones es «fomentar nuevas inversiones mediante un marco claro y transparente», evitando conflictos entre proyectos originales y ampliaciones. Esto asegura que los incentivos se destinen exclusivamente a desarrollos que amplíen la capacidad productiva y cumplan con los lineamientos del RIGI.
El decreto busca además fortalecer la confianza de los inversores al establecer reglas precisas y mecanismos de resolución de disputas que garantizan la seguridad jurídica en las inversiones realizadas bajo este régimen. El cambio entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.