Ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP


12 agosto, 2024


La medida fue anunciada este lunes a través del Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Sin embargo, sí deberán hacerlo quienes quieran acceder a una serie de beneficios fiscales.

La obligación del locador de declarar los contratos de locación ante la AFIP había sido establecida en la Ley 27.551, conocida como Ley de Alquileres. Denostada por el presidente Javier Milei, fue derogada al inicio de la gestión libertaria a través del Decreto 70/23 de desregulación económica.

En línea con esta medida, y por medio de la Resolución 5545/24, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).

«La medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios», dijo el organismo en la Resolución Oficial.

A su vez, esta Resolución establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI -a través del sitio web del organismo- antes del 30 de septiembre de este año o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Quienes ya tengan registrados sus contratos no tendrán que volver a hacerlo, salvo que haya modificaciones o actualizaciones.

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