Vencimiento del Certificado Único de Discapacidad


8 enero, 2024


Se extendió por un año la vigencia de aquellos certificados con vencimiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

La Secretaría de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud Pública, recuerda que de acuerdo a la resolución 1907/2023 emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), se determina “que las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD», expresa.

Como así también quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDISN°1919/21, 806/22 y 186/23″, agrega.

Por otra parte, se solicita que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios implemente, en articulación con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que correspondan, «una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias».

De esta manera, las personas pueden seguir utilizando el CUD para todo tipo de trámites en organismos estatales y civiles, como obras sociales y agencias gubernamentales, que brindan prestaciones en el área de salud y seguridad social. No es necesario que solicite un turno con la Junta Evaluadora y Certificado de Discapacidad, si ya tiene el documento.

En el caso de robos y extravíos del CUD, o para personas que lo solicitan por primera vez, la Junta Evaluadora y Certificadora de la Discapacidad atiende de manera presencial en la oficina ubicada en avenida Jujuy 402, de lunes a viernes, en el horario de 8 a 14. De manera virtual, se brinda atención a quienes no pueden concurrir al lugar por motivos de salud.

Además, los turnos pueden ser programados a través de la línea telefónica de Atención Ciudadana 148.

Certificado Único de Discapacidad

Es un documento de validez nacional, emitido por una Junta Evaluadora Interdisciplinaria, que se otorga a quienes tengan una alteración funcional física, sensorial, mental o intelectual que implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar y social permanente, transitoria o prolongada. Dichas alteraciones y secuelas limitantes (no la enfermedad en sí), están fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación.

Requisitos para la obtención:

  • DNI vigente (original y fotocopia de ambas caras)
  • Certificado vencido (sólo en caso de Renovación)
  • Planilla de Solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Certificado de médico y/o equipo tratante, firmado y sellado, con vigencia menor a 6 seis meses, que contemple: diagnóstico, secuelas y tratamiento. Además, debe incluir los estudios que determinen la conclusión.
  • También debe contener información acerca del estado actual de la persona y un resumen detallado de la Historia Clínica.

Para menores de 18 años:

  • DNI vigente de padres o tutor.

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