Con 11 votos a favor, 10 en contra y dos ausentes; fue aprobada la Ley .
El pasado martes 30 de mayo en la Cámara de Diputados de Salta, se trató y aprobó un proyecto de Ley presentado en abril de 2022, por las legisladoras Cristina Fiore y Socorro Villamayor. El mismo busca reglamentar las manifestaciones sociales, a fin de que no colisionen los derechos de protesta y de libre circulación.
En este contexto, el proyecto con media sanción, entró en el debate de este jueves 1 de junio en la Cámara de Senadores de Salta. El legislador por Rosario de la Frontera, Javier Mónico Graciano, informó que el objetivo principal es “conciliar” el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, a protestas y manifestaciones, con el derecho a la libre circulación y preserveración de la integridad física y de la propiedad pública y privada.
Luego de un arduo debate, los legisladores aprobaron la, popularmente llamada “Ley Antipiquetes”, con apenas un voto de diferencia, ya que fueron 11 a favor, 10 en contra y hubo dos ausentes.
Por tanto, la misma pasa al poder Ejecutivo para su promulgación, estableciendo que se debe resguardar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, siempre y cuando:
- Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;
- Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada;
- Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada;
- Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.
Al mismo tiempo, el escrito dicta que toda protesta y manifestación pública, deberá ser notificada con una antelación no menor a 24 horas, ante la comisaría más cercana, donde se tendrá que especificar:
- Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
- Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
- Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
- Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.