Manifestaciones sociales, en el foco de la atención de los salteños


31 mayo, 2023


Se trata de proyecto de Ley presentado por Cristina Fiore y Socorro Villamayor.

Durante la 11° sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de Salta, se trajo a colación un proyecto de Ley presentado en abril de 2022, por las legisladoras Cristina Fiore y Socorro Villamayor. El mismo busca conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, a protestas y manifestaciones, con el derecho a la libre circulación y preserveración de la integridad física y de la propiedad pública y privada.

El proyecto fue nuevamente impulsado por el Presidente de la Cámara baja, Esteban Amat, y toma relevancia ahora, en medio del contexto de marchas, cortes y protestas de autoconvocados, con el fin de reglamentar el derecho que están ejerciendo, de manera que no se altere el orden público.

En el mismo, se establece que se debe resguardar el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, siempre y cuando:

  1. Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos;
  2. Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada;
  3. Evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada;
  4. Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.

Al mismo tiempo, el escrito dicta que toda protesta y manifestación pública, deberá ser notificada con una antelación no menor a 24 horas, ante la comisaría más cercana, donde se tendrá que especificar:

  1. Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.
  2. Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.
  3. Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.
  4. Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.

De este modo, con 52 diputados presentes, 19 abstenciones y 33 votos afirmativos; se aprobó el proyecto de Ley que recibió media sanción y deberá pasar a la Cámara de Senadores, en busca de su sanción definitiva.

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Con información de Fm Profesional

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