Declararon la emergencia turística en la ciudad de Salta hasta el 31 de Diciembre del corriente año


10 junio, 2021


En la décima cuarta Sesión Ordinaria los ediles aprobaron un Proyecto de Ordenanza remitido por el DEM.

El texto declara la Emergencia Turística en la jurisdicción municipal de la ciudad de Salta hasta el día 31 de diciembre del año 2021. La iniciativa establece qué actividades y servicios del mencionado sector podrán acceder a beneficios de exención y condonación del pago de determinadas tasas e impuestos municipales. Se consigna además que, en el caso de ya haber abonado algún gravamen, accederán a una nota de crédito.

La edila y miembro informante, Frida Fonseca (STF), se refirió a la iniciativa valorando su presentación: “Sin duda alguna es un Proyecto que viene a dar una respuesta profunda a un sector tremendamente afectado por la pandemia, como es el sector hotelero y el gastronómico, indudablemente son de los más perjudicados por las medidas de emergencia sanitaria dictadas”.

En su alocución la legisladora brindó datos en relación a la situación de la actividad, indicando: “Estudios realizados por la Federación Empresarial Hotelera y Gastronómica y la consultora Invecq hablan de que se han perdido más del 4,8 % de los puestos de trabajo durante el último semestre y que el 98% de los locales han reducido considerablemente su actividad”.

En el articulado de la iniciativa se consigna que podrán ser beneficiarios las personas humanas o jurídicas que realicen las siguientes actividades turísticas: Hoteles y demás alojamientos turísticos registrados; establecimientos gastronómicos a determinar por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con las instituciones vinculadas; agencias de viajes y turismo con legajo habilitante emitido por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación; servicio de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística, habilitado por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT); prestadores de turismo alternativo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta; guías de turismo registrados en el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta; locación de vehículos u otros medios de transporte rentados a turistas; y toda otra actividad turística que se incluya a criterio de la Autoridad de Aplicación en conjunto con las instituciones vinculadas.

Sobre los beneficios a los cuales podrán acceder los sujetos mencionados se hace referencia en el texto a una serie de exenciones. En el caso de la Tasa de Publicidad y Propaganda y la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público se establece que será de un 100% durante los períodos fiscales 06/2021 hasta el 12/2021, inclusive. Mientras que para el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto de Radicación de Automotores y la Tasa General de Inmuebles será de un 50% también sobre el periodo mencionado. Se prevé además la exención de un 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario, de la Tasa General de Inmuebles y de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.

En cuanto a los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene se consigna que será de un 100% desde el período fiscal 06/2021 hasta el período fiscal 12/2021, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2022. El articulado también fija la condonación del 60% de las deudas generadas por la Tasa sobre Publicidad y Propaganda y de 50% por la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público por los períodos fiscales 01 al 05 inclusive del año 2.021. Además, se establece prorrogar los vencimientos de las habilitaciones comerciales hasta el 31 de diciembre del año 2.021 en aquellas cuyo vencimiento hubieran operado desde el 01 de marzo del año 2.020.

El articulado también consigna que lo dispuesto en la iniciativa deberá ser solicitado por los titulares de las obligaciones fiscales ante el Departamento Ejecutivo Municipal. Debiendo acreditar estar comprendidos en las actividades y/o servicios alcanzados. Además, se estipula que en el caso de haber abonado alguno de los gravámenes mencionados accederán a una nota de crédito.

Finalmente se señala que será el DEM quien determinará la Autoridad de Aplicación de la normativa. La cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Del análisis de la iniciativa participaron ediles de distintas bancadas. Primeramente, Romina Arroyo (STF) hizo referencia a que en septiembre del año pasado se aprobó un Proyecto de iguales características con el objeto de “amortiguar la crisis de los sectores más afectados por la pandemia”. Además, en su alocución propuso una modificación al texto, en referencia a la condonación de deuda de la Tasa sobre Publicidad y Propaganda, que luego fue introducida en el articulado. Por su parte, José Gauffín (JC) fundamentó la aprobación del Proyecto señalando: “Todos sabemos la potencialidad económica que tiene el turismo en nuestra ciudad, con trece mil plazas para el turismo extranjero y el nacional; lo que significó en el año 2019 un ingreso para la ciudad de 5600 millones de pesos”.

En la misma línea, la edila Rosa Herrera (PPS) dio a conocer que la actividad genera veinte mil puestos de trabajo. Por su parte, Raúl Córdoba (STF) y Susana Pontussi (PARES) se refirieron al análisis que obtuvo el texto en las distintas Comisiones y los cambios que se introdujeron al mismo. Finalmente, Fernando Ruarte (FT) y Jorge Altamirano (SU) tomaron la palabra para expresar su acompañamiento al Proyecto.

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