El Gobierno reglamentó las modificaciones al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 337/21, reglamentó las modificaciones al Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, el Monotributo, y el procedimiento transitorio de acceso al Régimen General. En este sentido, autoriza a la AFIP a establecer las modalidades, plazos y condiciones necesarias para instrumentar las modificaciones y a establecer los plazos adicionales para contemplar la situación de los monotributistas que superaron los parámetros vigentes a partir del 01/01/2021.
Los que se pasaron voluntariamente al régimen general de Autónomo porque han tenido una facturación excedida en más del 25% (sin esperar que la AFIP los detecte y los expulse) tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
También se fijaron beneficios para aquellos sujetos que no habiendo superado el porcentaje, hayan comunicado su exclusión o renuncia al Régimen Simplificado, en ambos casos desde el 1° de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, y solicitaron el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables.
Lo más importante es que, se establece la actualización de las categorías del monotributo, que se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, que estuvo suspendido el año pasado. En ese sentido, se tomará un índice del 35,3%.
La ley establece la retroactividad al 01/01/2021, y en la reglamentación la AFIP determinará el modo en que se devolverá a los trabajadores el dinero correspondiente.
En las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas para ubicarlos en la categoría que corresponda.
A continuación, el cuadro de cómo queda el Monotributo 2021:
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Con información de Ámbito