La pregunta que surge tras la modificación del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. ¿Se debe emitir factura «A» o «B»?
Por otra parte es posible que el comprobante se emita mediante controladores fiscales homologados por el Fisco. En ese caso, también debería emitirse comprobante tipo “A” y solamente permite la identificación del responsable inscripto debería consignarse la leyenda a determinar por la reglamentación.
El reglamento en plena elaboración, otorgaría 30 días para efectuar las modificaciones a los respectivos sistemas de facturación
Como consecuencia de estos cambios en las modalidades de facturación, el Libro de IVA Digital también sufriría necesarias adecuaciones.
Fuente: Ambito