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Las jubilaciones y pensiones de la Anses se reajustarán mensualmente a partir de ahora según la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Indec. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) que lleva el número 274 y que fue publicado a la medianoche en el Boletín Oficial, establece que la derogación de actual fórmula para los reajustes y su reemplazo por el uso del porcentaje de la inflación de dos meses atrás son medidas que, en rigor, se harán efectivas al iniciarse el segundo semestre del año, pero, a la vez, dispone un mecanismo de subas a cuenta, por el cual los ingresos de abril, mayo y junio también tendrán reajuste por inflación.
Para la “transición” entre una y otra modalidad de reajustes el DNU fija que con los ingresos de abril habrá “un incremento extraordinario equivalente al 12,5%”, calculado sobre los haberes de marzo, y, además, “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente” (es decir, sobre el haber de marzo ya agregado el plus de 12,5%).
Pocas horas antes de la publicación de la medida del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo en declaraciones al canal de televisión LA NACION+ que en abril se les dará a los ingresos previsionales una suba de 13,2% correspondiente a la inflación de febrero y un 12,5% adicional, además del bono para quienes perciben el haber mínimo (que seguiría siendo de $70.000 mensuales). El viernes por la noche, en tanto, la Oficina del Presidente emitió un comunicado en el cual se especificó que “desde el mes de abril los jubilados argentinos cobrarán con aumentos mensuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor”.
El DNU dispone que el mecanismo de reajustes mensuales por inflación regirá de manera directa desde julio, y aclara que el aumento que se otorgará en abril, mayo y junio será según la inflación de febrero, marzo y abril serán a cuenta del porcentaje que la fórmula de movilidad actual determine para junio. Según había informado LA NACION, con la suba de 13,2% (por la inflación de febrero) y otra de 12,5% (en compensación parcial por la alta inflación), la jubilación mínima pasará de $134.445,30 a $171.516, y la máxima, de $904. 690 a $1.152.122. El ministro Caputo sostuvo anoche que, efectivamente, el haber básico será “de $172.000″.
Haberes de mayo, junio y julio
Para los ingresos de mayo, el DNU establece que se otorgará otro anticipo de la movilidad que corresponda según la ley actual para junio. Y en ese sexto mes del año se aplicará el porcentaje equivalente al IPC de abril.
También se establece que, si el índice de la fórmula prevista en la ley 27.609 (la que está vigente desde 2021) arroja para junio un resultado mayor a lo otorgado en concepto de anticipos (según lo explicado en los párrafos previos), se pagará solo lo que haga falta para completar el porcentaje de la movilidad definido por ese cálculo. Y si, por el contrario, de la fórmula resulta un índice mayor al del reajuste según la inflación definido para abril, mayo y junio, entonces no se descontará la diferencia y el monto implicado quedará incorporado al haber.
A partir de julio las actualizaciones se definirán directamente siguiendo la inflación con dos meses de rezago. Ese mes se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor de mayo, en tanto que en agosto se tomará en cuenta la variación de junio, y así sucesivamente.
La razón para que así sea es que, al momento de iniciarse cada mes el calendario de pagos de las prestaciones a cargo de la Anses, no se conoce todavía la variación del índice de precios del período inmediato anterior. Por ejemplo, el primer día del actual mes de marzo comenzaron a abonarse las prestaciones no contributivas, en tanto que el 8 se inició el pago de los beneficios contributivos. Y la inflación de febrero fue informada por el Indec el martes 12; por lo tanto, el índice que se conocía cuando empezaron a hacerse los pagos era el correspondiente a enero. Y eso ocurre todos los meses.
Según fuentes oficiales, el motivo por el que se dispuso el mecanismo de reajustes por inflación considerados a cuenta para los próximos tres meses es legal. Se busca evitar la judicialidad, ya que en junio, según la ley vigente hasta ahora, se debe otorgar un reajuste que compense lo ocurrido con los salarios y con la recaudación de impuestos (los componentes de la fórmula aprobada a fines de 2020) en el período de enero a marzo, que ya está transcurriendo y, de hecho prácticamente finalizando. De no instrumentarse una modalidad como la dispuesta en el DNU, señalan en el Gobierno, podría haber cuestionamientos por la retroactividad de la medida.
Los bonos
Con respecto al bono para quienes tienen prestaciones más bajas, el DNU no especifica nada. El jueves último, antes de que el Gobierno oficializara su decisión de modificar mediante un DNU la modalidad de las actualizaciones, se publicó en el Boletín Oficial el decreto 268, que define que en abril se pagará una “ayuda económica previsional” de $70.000 a quienes tengan prestaciones previsionales de hasta $134.445,30, que es hasta este mes de marzo la cifra equivalente al haber mínimo. La norma también establece que habrá un bono para quienes cobran más de $134.445,30 y hasta $204.445,30, que será de un monto tal que se llegue a completar la segunda cifra.
Si no se modifica esa normativa, quienes tienen el haber mínimo, que pasaría a ser de $171.216, percibirían un refuerzo, pero ya no de $70.000 como el del mes actual, sino de $33.229, que es el monto que hace falta para completar los $204.445,30.